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ESTUDIO JURIDICO  

Raúl Alvarez

y Asociados

Tribunales de la Provincia de Bs.As.

Tribunales de la Ciudad de Bs.As. (Nacionales)
 

Guia de Escritos Inmobiliarios

El problema de la
caducidad de las garantías

Preguntas usuales sobre Sucesiones.

Trámites previsionales

Otras Páginas de Raúl Alvarez.

 

¿QUÉ PASA SI HAY MENORES?

 La existencia de herederos menores o incapaces no impide la venta de bienes del sucesorio, pero la dificulta.

Si uno o más de los herederos son menores o incapaces, el juicio sucesorio seguirá su trámite normalmente, pero para vender uno o más bienes, deberá pedirse autorización judicial.

Es un trámite adicional, que presenta algunas particularidades. Habrá que justificar la conveniencia de la venta, y demostrar que el precio de la operación es adecuado a las condiciones del mercado. Para ello, deberán presentarse –entre otras cosas- dos tasaciones de inmobiliarias de la zona, que en base a una serie de requisitos específicos, acrediten cuál es el precio probable de venta del bien. La parte del precio de venta correspondiente al menor o incapaz deberá ser retenido por el escribano y depositado en el expediente. Ese capital no va a poder cobrarse hasta la mayoría de edad del heredero, salvo que se presente un proyecto de inversión beneficioso para éste.

 

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