| ESTUDIO JURIDICO |
Raúl Alvarez y Asociados |
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Tribunales de la Provincia de Bs.As. Tribunales
de la Ciudad de Bs.As. (Nacionales) Guia de Escritos Inmobiliarios
El
problema de la Preguntas usuales sobre Sucesiones. Otras Páginas de Raúl Alvarez.
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¿SE PUEDEN ALQUILAR LOS BIENES DE LA SUCESIÓN? Los bienes recibidos por herencia pueden ser alquilados por alguno o por todos los herederos, se haya iniciado o no el juicio sucesorio. Porque para alquilar no se requiere tener títulos, sino que basta con ser poseedor del bien. En todos los casos es aconsejable confeccionar contrato por escrito, sellarlo, incluir un garante solvente, etc. Pero si bien no es obligatorio, es aconsejable hacer la sucesión si se va a alquilar un inmueble del sucesorio. Hay que tener presente que ese bien figura inscripto en el registro de la propiedad a nombre de una persona distinta del locador que firmó el contrato de alquiler. De modo que si surgiera un problema judicial (desalojo, cobro de alquileres, etc.) la primer defensa que va a oponer el inquilino, va a ser que el que le alquiló no es el dueño. Para desbaratar acabadamente esa maniobra del inquilino conflictivo, es conveniente haber obtenido con anterioridad declaratoria de herederos. Por eso, si bien no es obligatorio, aconsejamos iniciar la sucesión si se va a alquilar algún bien del haber hereditario.
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