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ESTUDIO JURIDICO  

Raúl Alvarez

y Asociados

Tribunales de la Provincia de Bs.As.

Tribunales de la Ciudad de Bs.As. (Nacionales)
 

Guia de Escritos Inmobiliarios

El problema de la
caducidad de las garantías

Preguntas usuales sobre Sucesiones.

Trámites previsionales

Otras Páginas de Raúl Alvarez.

 


 ¿Qué ETAPAS se siguen EN UNa sucesión?

Una sucesión tiene tres etapas:

La primera es la apertura, y va desde la iniciación, hasta la publicación de edictos, pasando por la radicación y la inscripción del juicio en el registro de Juicios Universales.

La segunda, conocida como publicación de edictos, va  desde que se libran edictos, hasta que se dicta Declaratoria de Herederos. Los edictos se publican por tres días, y citan a acreedores y herederos a presentarse en el plazo de 30 días. Incluye también un pedido de informes al Registro de Testamentos y al Instituto de Previsión social de la Provincia. Al final de la segunda etapa se dicta la Declaratoria de Herederos que es el acto más importante de una sucesión. La Declaratoria es la Sentencia por la que el Juez declara que por el fallecimiento de tal persona, le suceden como herederos tales y cuales otras personas.

La tercera etapa es el pedido de inscripción: previo pago de la tasa de justicia, una contribución sobre la misma, y acreditación mediante certificados de que el causante era el propietario del o de los inmuebles en cuestión, y que no se hallaba inhibido, el Juez ordena que la declaratoria se inscriba en el Registro de la Propiedad inmueble, respecto del bien cuya documentaciones e acompaña. Junto con la sentencia de inscripción, se regulan los honorarios de los letrados intervinieres. Esta regulación debe ser notificada a los herederos. Luego se pagan los aportes previsionales y el impuesto a los ingresos brutos sobre los honorarios regulados, quedando así expedita la vía para que el secretario suscriba un oficio y un testimonio en donde conste fehacientemente que al menos la etapa judicial de esa sucesión, ha sido terminada.

Solo resta el trámite administrativo de inscripción final en el Registro de la Propiedad, que debe ser realizada por un gestor, o por la vía de Tracto Abreviado.

 

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