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ESTUDIO JURIDICO  

Raúl Alvarez

y Asociados

Tribunales de la Provincia de Bs.As.

Tribunales de la Ciudad de Bs.As. (Nacionales)
 

Guia de Escritos Inmobiliarios

El problema de la
caducidad de las garantías

Preguntas usuales sobre Sucesiones.

Trámites previsionales

Otras Páginas de Raúl Alvarez.

 

¿PUEDEN VENDERSE LOS BIENES “SIN SUCESIÓN”?

 Para vender un inmueble, mediante escritura traslativa de dominio, se requiere tener la sucesión completamente terminada.

Pero para comprometerse a la venta, mediante la firma de un boleto de compraventa, no hace falta tener la sucesión terminada, dependiendo en cada caso de la apreciación de las partes, sus abogados y el martillero interviniente, si el estado del trámite y de los títulos meritúa o no suscribir boleto de compraventa. Es una cuestión que debe ser analizada en cada caso, pero no existe un impedimento de principio a que se firme boleto de compraventa con la sucesión en trámite.

Si se piensa firmar boleto de compraventa antes de terminar la sucesión, es conveniente: 1) imponer máxima celeridad al trámite, 2) tener certeza de los títulos y de los vínculos hereditarios, 3) preveer plazos de escrituración algo más largos de lo normal, 4) tratar de no pactar multas diarias por demora, 5) coordinar eficazmente los tiempos de la operación inmobiliaria (martillero) con los del trámite sucesorio (abogado), 6) encargar el trámite sucesorio a profesionales idóneos, responsables y especializados en el tema.

 

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