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Raúl Alvarez y Asociados.

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¿Cómo se fija el régimen de visitas?

 

Tribunales de la Provincia de Bs.As.

Tribunales de la Ciudad de Bs.As. (Nacionales)
 

Guia de Escritos Inmobiliarios

El problema de la
caducidad de las garantías

Preguntas usuales sobre Sucesiones.

 

Preguntas usuales sobre Divorcios y temas de familia

 

Trámites previsionales

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El progenitor que no tiene la tenencia de los hijos menores, tiene derecho de visitas.

Este derecho es sinónimo de comunicación con los hijos. Se trata de que los menores puedan mantener un contacto regular, abierto y sincero con el progenitor con el que no conviven.

Las visitas deben cumplirse en un ámbito adecuado para tal fin, usualmente fuera del hogar materno. Cuando la edad de los niños lo permite, el régimen semanal de visitas suele incluir la posibilidad de pernoctar, una vez por semana, en el domicilio del progenitor que no tiene la tenencia.

Atento que la comunicación entre padres e hijos es un vínculo bilateral, este derecho corresponde tanto al progenitor como a los menores. Sin embargo, hasta el presente no existen  vías judiciales idóneas para obligar al progenitor remiso, a visitar a su hijo menor.

La obligación del progenitor que no tiene la tenencia, es pasiva, de  no hacer. Su deber se agota en permitir que el otro progenitor retire al menor en los momentos correspondientes.

El régimen de visitas de los progenitores no debe confundirse con el derecho de visitas de los abuelos, que es una figura autónoma, pero más restringida.

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