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Raúl Alvarez y Asociados. ABOGADOS |
¿Cómo se fija la tenencia de los hijos? |
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Tribunales de la Provincia de Bs.As. Tribunales
de la Ciudad de Bs.As. (Nacionales) Guia de Escritos Inmobiliarios
El
problema de la Preguntas usuales sobre Sucesiones.
Preguntas usuales sobre Divorcios y temas de familia
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La tenencia de los menores queda usualmente librada al acuerdo de las partes. Lo que las partes establezcan va a ser normalmente aceptado por el tribunal interviniente. Si no existe acuerdo entre los progenitores, el progenitor que no tiene la tenencia puede pedirla judicialmente mediante un juicio de tenencia. En la gran mayoría de los casos, la madre tiene las mayores posibilidades de ganar un juicio de tenencia. Hasta los cinco años de edad del menor, existe una preferencia a favor de la madre establecida por ley. Después de los cinco años, existe preferencia por mantener la situación anterior, y por mantener a los hermanos conviviendo junto con los demás hijos. Se suma a ello un difundido prejuicio de las autoridades judiciales en el sentido de que los menores conviven mejor con las madres que con los padres. A lo que se agrega la tendencia, sociológicamente verificable, de los padres, a depositar en las madres el cuidado cotidiano de los niños. Todo ello hace que sea sumamente difícil para el padre ganar judicialmente la tenencia de su hijo menor. Aunque las posibilidades de éxito paterno respecto de la tenencia, crecen si la madre se encuentra comprendida en algunas de las causales que suelen considerarse invalidantes como la adicción crónica a las drogas o al alcohol, el padecimiento de enfermedades psicóticas (no simples neurosis) o el ejercicio de actividades notoriamente inmorales como la prostitución profesional, etc. El criterio que debe guiar la asignación de la tenencia de los hijos menores, en todos los casos, es el beneficio del menor. Los niños deben convivir con aquel progenitor que les resulte más beneficioso.
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