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Raúl Alvarez y Asociados.

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¿Qué pase si no se cumple el régimen de visitas o si perjudica al menor?

 

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¿Qué pasa  si no se cumple el régimen de visitas, o si perjudica al menor?

El progenitor que tiene la tenencia no puede oponerse a las visitas del otro progenitor, salvo que estas causen daño físico o psíquico grave al menor. Aún así, no está facultado para restringir por sí mismo las visitas, sino que debe plantearlo previamente en una instancia judicial.

Para constituir en mora al progenitor que tiene la tenencia, debe contarse previamente con un régimen de visitas determinado de antemano, por convenio o por sentencia. Y debe demostrase acabadamente, mediante acta notarial o testigos, que éste negó arbitrariamente la comunicación del otro progenitor con los menores. Esta situación debe ser llevada a una instancia judicial, donde el progenitor que tiene la tenencia deberá prestar explicaciones.

En la práctica, es sumamente difícil lograr la efectivización del régimen de visitas si el progenitor que tiene la tenencia, de hecho, no las permite.

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