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Raúl Alvarez y Asociados.

ABOGADOS

 

¿Qué pasa si no se pagan alimentos?

 

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El problema de la
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Si no se pagan alimentos, se los debe. Pero la jurisprudencia ha sostenido que si no hay una cuota alimentaria fijada, y no se inició reclamo judicial para fijarla, se presume que ésta no fue necesaria. Por lo que el criterio que se sigue en esta materia es que si no se pagan alimentos, se los debe, salvo que no se haya iniciado reclamo judicial alguno.

De todos modos, para ejecutar la deuda de alimentos, se requiere que existe un monto determinado de deuda, por lo que previamente, deberá obtenerse la fijación de la misma, sea por vía de acuerdo, o por vía de sentencia. Si hay una cuota alimentaria fijada, con estado judicial, y no se pagan alimentos, se acumula una deuda cuyo cumplimiento puede ejecutarse forzosamente sobre el patrimonio del alimentante.

Debe tenerse presente que las deudas alimentarias prescriben a los cinco años, y que su falta de pago genera un pequeño interés.

 

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