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Raúl Alvarez y Asociados. ABOGADOS |
¿Cómo se fijan los alimentos para los menores? |
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Tribunales de la Provincia de Bs.As. Tribunales
de la Ciudad de Bs.As. (Nacionales) Guia de Escritos Inmobiliarios
El
problema de la Preguntas usuales sobre Sucesiones.
Preguntas usuales sobre Divorcios y temas de familia
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Los alimentos para lo hijos menores pueden fijarse por acuerdo de partes, o por medio de una sentencia judicial, luego de tramitar un juicio de alimentos. El acuerdo puede realizarse por instrumento privado, dentro de la demanda de divorcio, o dentro del juicio de alimentos. La ley no fija un monto de alimentos determinado por cada hijo. Lo que establece es que el progenitor que no tiene la tenencia, debe pagarle al que sí la tiene una cuota mensual, en dinero efectivo, que debe guardar proporción entre su capacidad de pago y las necesidades económicas del menor. Es decir que los parámetros legales son bastante indeterminados. La cuota deberá aumentar o disminuir en relación a la cantidad de hijos. Y también deberá adecuarse al aumento o reducción de los ingresos del alimentante. Lamentablemente, el criterio de fijación de la cuota alimentaria, va a depender básicamente de la posibilidad de probar o no los ingresos del alimentante. De modo que si el alimentante tiene sus ingresos “en blanco” la cuota tenderá a subir. La cuota alimentaria puede fijarse en una suma fija, o en un porcentaje del ingreso del alimentante. Debe ser una suma líquida, aunque también es factible que se establezcan algunas prestaciones determinadas como parte de la misma. Por ejemplo, si se acordara que el padre pagará la cuota del colegio, o del club. En caso de atravesar el menor un período de necesidades especiales (Ej.: un problema de salud) se podrá fijar una cuota alimentaria especial. |