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Raúl Alvarez y Asociados.

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¿Corresponden los alimentos por cónyuge?

 

Tribunales de la Provincia de Bs.As.

Tribunales de la Ciudad de Bs.As. (Nacionales)
 

Guia de Escritos Inmobiliarios

El problema de la
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Cuando existe un divorcio vincular por presentación conjunta, no existe derecho alimentario entre cónyuges. En todos los demás casos, si existe deber alimentario entre cónyuges, dado que la “asistencia material” es una de las principales obligaciones que genera el matrimonio.

Es decir que corresponden alimentos por cónyuge si: aún no se decretó el divorcio vincular, o si existiendo éste, se funda en una causal de divorcio contradictorio, y el reclamante es el cónyuge inocente. Es decir que el cónyuge que no dio causa al divorcio, aún estando divorciado, tiene derecho alimentario.

Pero dentro de los alimentos para el cónyuge debe diferenciarse dos criterios: Si existe una causal de divorcio demostrada, el cónyuge inocente tiene derecho a una cuota alimentaria de tal monto que le permita mantener el nivel de bienestar económico que gozaría se continuara el matrimonio. Si en cambio no existe esta causal, por ejemplo, si los cónyuges están separados durante años sin que se configure causal alguna, sólo se deben alimentos de toda necesidad, es decir, el alimento mínimo necesario para garantizar la subsistencia de la persona, pero no en su nivel económico anterior.

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