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Raúl Alvarez y Asociados. ABOGADOS |
¿Qué es un divorcio "del 214"? |
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Tribunales de la Provincia de Bs.As. Tribunales
de la Ciudad de Bs.As. (Nacionales) Guia de Escritos Inmobiliarios
El
problema de la Preguntas usuales sobre Sucesiones.
Preguntas usuales sobre Divorcios y temas de familia
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El artículo 214 del código civil preceptúa que si los cónyuges permanecen separados por más de tres años, sin voluntad de unirse, se configura la causal de divorcio por separación de hecho, o causal objetiva. En esa situación, cualquiera de los esposos puede promover juicio de divorcio (contradictorio) basado en esta causal, y si logra, en etapa de prueba, demostrar la separación de hecho por más de tres años, la sentencia acogerá favorablemente su pretensión. Sin perjuicio de ello, si el otro cónyuge invoca a su vez una causal de divorcio culpable, y lo demuestra, la sentencia de divorcio va a dejar a salvo sus derechos de cónyuge inocente. Esta causal también puede invocarse por la vía de presentación conjunta. En esta modalidad, ambos cónyuges, con sus respectivos abogados, suscriben una demanda conjunta de divorcio, manifestando que hace más de tres años que viven separados sin voluntad de unirse, y previo los trámites de rigor, el juez dictará el divorcio de las partes. Usualmente, se designa una audiencia de conciliación para tomar contacto directo con los cónyuges, de modo que el divorcio no sea un mero trámite burocrático. Si además existen hijos menores o bienes sobre los que nos e ha arribado a acuerdos, es muy probable que el órgano judicial designe una audiencia para tratar estos temas, antes de sentenciar. De todos modos, cuando esta causal es invocada conjuntamente por los esposos, el trámite es más rápido que el del divorcio por presentación conjunta usual, del artículo 215 del Código Civil. La celeridad de este último tipo de trámite, ha llevado a muchos matrimonios a invocar los tres años de separación de hecho, aunque no sea cierto. Si bien no es lo correcto, dado que es una invocación falsa, desde el punto de vista procesal usualmente resulta inocua, dado que en estos trámites conjuntos, el juicio no se abre a prueba. Pero obliga a los esposos a sostener esta afirmación falsa, en el momento de la audiencia –si es que ésta se toma- por lo que la mentira a este respecto, no solo es ética y legalmente reprochable, sino que puede generar una situación embarazosa para los cónyuges al comparecer ante el juez, por lo que el recurso, no parece aconsejable. |